Consejero de seguridad ADR. Obtención
El RD 1566/1999 de 8 de octubre, impone a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, o que, también, realicen operaciones de carga, descarga o expedición de esas mercancías, la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, como experto encargado de contribuir a eliminar -o al menos, minimizar- los riesgos que para las personas, los bienes y el medio ambiente suponga el transporte de estas mercancías.
1. Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos.
2. Clasificación.
3. Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativa a las cantidades limitadas y a las cantidades exceptuadas.
4. Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes y de las cisternas.
5. Procedimientos de la expedición.
6. Disposiciones relativas a la construcción de los envases y embalajes, de los grandes recipientes para granel (CRG(IBC)), de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben superar.
7. Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación.
8. Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación.
9. Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.