El puesto de trabajo

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El contrato de trabajo

Concepto, tipos, duración, el periodo de prueba.

Un contrato de trabajo es un acuerdo legal entre un empleador y un empleado o empleada en el que se establecen los términos y condiciones de empleo.

Este contrato es fundamental para definir las obligaciones, derechos y responsabilidades de ambas partes durante el período de empleo y debe incluir un contenido mínimo.

  1. Empleador: Persona jurídica o física. En el último caso debe ser mayor de 18 años, ser menor de 18 años legalmente emancipado, o ser mayor de 16 años con consentimiento de su representante legal.
  2. Empleado o empleada: Debe ser mayor de 18 años, ser menor de 18 años legalmente emancipado, ser mayor de 16 años y menor de 18 años con consentimiento de su representante legal, ser extranjero con tarjeta de residencia y permiso de trabajo, o ser menor de 16 años para espectáculos públicos con autorización de su representante legal y la autoridad laboral.
  3. Contenido mínimo:
    • Tipo de contrato
    • Identificación de las partes
    • Puesto de trabajo
    • Categoría o grupo profesional
    • Lugar de trabajo
    • Duración y distribución de la jornada laboral
    • Duración del contrato
    • Periodo de prueba
    • Retribución
    • Vacaciones
    • Plazos de preaviso
    • Convenio Colectivo aplicanble
    • Cláusulas adicionales
    • Fecha y firma de las partes

Las modalidades de los contratos de trabajo se recogen en la Sección 4ª del Capítulo I del Título I del ET.

Estos son:

  1. En el trabajo común y contrato de grupo:


    En el trabajo en común, cuando un empleador asigna una tarea a un grupo de trabajadores, cada trabajador mantiene sus derechos y obligaciones individuales con el empleador.

    En el contrato de grupo, si el empleador firma un contrato con el grupo de trabajadores en su totalidad, la persona que lo lidera o la representante del grupo actúa en nombre del mismo y asume las obligaciones ante el empleador.

  2. Contrato formativo:


    Se utiliza para proporcionar formación a los trabajadores. Se rige por normativas específicas y está diseñado para permitir que las personas adquieran habilidades y conocimientos en el lugar de trabajo mientras reciben una remuneración.

    El objetivo principal de este tipo de contrato es fomentar el desarrollo profesional y la capacitación del personal.

  3. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo:


    El contrato a tiempo parcial implica que el trabajador realiza su labor durante un tiempo inferior al completo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada laboral máxima legal.

    Los derechos y beneficios del trabajador deben ser proporcionales a las horas trabajadas.

    El contrato de relevo se utiliza para cubrir una situación en la que un trabajador que está cerca de la jubilación parcial o total es relevado por otro trabajador.

    El objetivo es permitir una transición gradual y asegurar la continuidad en el empleo.

    La persona que se jubila sigue trabajando a tiempo parcial, mientras que la que lo releva ocupa una parte del tiempo que quedó vacante.

  4. Trabajo a distancia: Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se regula en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

El artículo 15 del ET aborda la duración de los contratos de trabajo. Establece
que los contratos se consideran indefinidos por defecto, salvo cuando se
celebren por causas específicas.

Para contratos temporales, la razón de su temporalidad debe especificarse claramente en el contrato, y la duración no puede exceder los seis meses, a menos que un convenio sectorial lo amplíe a un año.

Además, se permite la cobertura temporal de empleados en procesos de selección o promoción, con un límite de tres meses.

La no conformidad con estas reglas convierte al trabajador en empleado indefinido.

También se regulan derechos equiparables para los trabajadores temporales.


El artículo 14 del ET regula el periodo de prueba de los contratos de trabajo.

Puede ser acordado por escrito y su duración se ajusta a lo establecido en los convenios colectivos.

En ausencia de un convenio, no puede exceder de seis meses para técnicos titulados, ni de dos meses para otros trabajadores.

En empresas con menos de veinticinco empleados, el periodo de prueba no supera los tres meses, excepto para técnicos titulados.

Durante este período, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que un empleado regular, pero la relación puede terminar por decisión de cualquiera de las partes.

La terminación a instancias del empleador es nula en casos de embarazo o maternidad, salvo motivos no relacionados.

Después del período de prueba, el contrato se convierte en indefinido, y se computa la antigüedad.

Situaciones como la incapacidad temporal, embarazo, adopción, etc., pueden interrumpir el período de prueba si ambas partes están de acuerdo.


El salario. La nómina


El salario es la retribución o compensación económica que un empleado recibe
de su empleador a cambio de los servicios o trabajo que realiza.

La nómina es un documento o recibo que una empresa o empleador proporciona
a sus trabajadores en cada período de pago, generalmente de forma mensual, para informarles sobre la cantidad de dinero que van a recibir como compensación por su trabajo durante ese período específico.

La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, establece el contenido mínimo de las nóminas y recibos de salarios en España:

  • Datos de la empresa: nombre o razón social del empleador, número de identificación fiscal, y domicilio de la empresa.
  • Datos del trabajador: nombre, número de identificación, categoría o grupo profesional, y número de afiliación a la Seguridad Social (SS).
  • Período de liquidación: el período de tiempo que cubre la nómina, con la fecha de inicio y finalización.
  • Devengos: desglose de las percepciones salariales del trabajador, que incluyen el salario base, los complementos salariales, horas extras, incentivos, etc.
  • Deducciones: detalle de las deducciones, como las retenciones por impuestos, cotizaciones a la SS, adelantos, entre otras.
  • Bases de cotización a la SS: información sobre las bases de cotización del trabajador y la empresa.
  • Cuantía global: suma de los devengos y deducciones para obtener el salario neto.
  • Fecha de emisión de la nómina: fecha en la que se emite la nómina.
  • Firma y sello de la empresa: para certificar la autenticidad de la nómina.

La modificación, suspensión y extinción del contrato

En el Capítulo III del Título I del ET se regula la modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo pueden ser modificados mediante acuerdo entre las partes, siempre que se respeten los derechos esenciales del trabajador y se cumplan las condiciones establecidas en el contrato original.

Los cambios pueden incluir modificaciones en el salario, la jornada laboral, las funciones, el lugar de trabajo, entre otros aspectos, siempre que sean acordados de manera consensuada.

Los contratos de trabajo pueden suspenderse en situaciones específicas, como durante una baja por enfermedad, maternidad o paternidad, por razones disciplinarias, durante una huelga legal, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y otras situaciones establecidas por la ley.

Durante la suspensión, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios y no recibe salario, pero sigue manteniendo su vínculo laboral con el empleador.

Motivos de extinción del contrato de trabajo:

  • Despido: el empleador decide poner fin al contrato, lo que puede deberse a motivos disciplinarios o causas objetivas.
  • Dimisión: el trabajador decide dar por terminado el contrato voluntariamente.
  • Finalización del contrato temporal: en contratos de duración determinada, la extinción se produce al llegar a la fecha de vencimiento del contrato o al cumplirse la condición acordada.
  • Jubilación
  • Fallecimiento
  • Causas legales: por ejemplo, en caso de fuerza mayor.

Afiliación y cotización a la seguridad social

En España, la afiliación y cotización a la SS son parte fundamental del sistema de protección social y beneficios para los trabajadores.

  1. Afiliación:
    • Afiliación del trabajador: cuando una persona comienza a trabajar como empleado por cuenta ajena, el empleador está obligado a darle de alta en la SS.

      En el caso de trabajadores autónomos, deben afiliarse por cuenta propia.
    • Número de afiliación: número es único que se le asigna a cada trabajador para identificarle en todas sus interacciones con la SS.

  2. Cotización:
    • Cotización del trabajador: contribución a la SS mediante deducciones de su salario para la cobertura de prestaciones de salud, pensiones, desempleo y otros beneficios sociales.
    • Cotización del empleador: contribuciones a la SS en nombre de sus empleados.
      En forma de contribuciones que se hacen adicionalmente a los salarios y financian los beneficios a los que los empleados tienen derecho.
    • Cotización de los trabajadores autónomos: contribuciones a la SS para acceder a los mismos beneficios que los empleados por cuenta ajena.
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Las bases y tipos de cotización se actualizan anualmente.
Las bases de cotización:

  • Son la cantidad sobre la cual se calculan las cotizaciones a la SS para determinar las contribuciones tanto de los empleados como de los empleadores al sistema de SS.
  • Pueden variar según los ingresos del trabajador y cambiar con el tiempo en función de los salarios mínimos o las actualizaciones anuales.
  • Son esenciales para calcular las prestaciones de la SS (pensiones, desempleo, enfermedad y otras).

Los tipos de cotización:

  • Se refieren a las tasas o porcentajes que se aplican a las bases de cotización para calcular las contribuciones a la SS.
  • Pueden incluir contribuciones para financiar la SS, el desempleo, la formación profesional, las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), y otros.
  • Suelen ser compartidos entre el empleado y el empleador. Cada parte contribuye con un porcentaje del salario del empleado, y el empleador realiza su propia contribución.
  • Pueden ser fijos o variables, dependiendo de la regulación de cada país y las necesidades financieras del sistema de seguridad social.

La representación laboral y la negociación colectiva

La representación laboral se refiere a la presencia de RLT en los lugares de trabajo y en otros ámbitos para defender los intereses y derechos de los empleados

  1. Comités de empresa: Son elegidos por los trabajadores y tienen la función de representar los intereses de los empleados en la empresa.

    Se establecen en empresas de 50 o más trabajadores, de modo que:
    • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
    • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
    • De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
    • De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
    • De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros.
    • A partir de más de 1.000 trabajadores: 2 por cada 1.000 o fracción con un máximo de 75.

  2. Delegados de personal: En empresas de entre 11 y 49 trabajadores donde no se constituye un comité de empresa, se eligen delegados de personal para representar a los trabajadores y participar en asuntos laborales, de modo que:

    • De 11 a 30 trabajadores: 1 delegado o delegada.
    • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados o delegadas.

  3. Sindicatos: Organizaciones que representan a los trabajadores y negocian en su nombre. En España, hay varios sindicatos, siendo los más importantes Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

La negociación colectiva se refiere al proceso de negociación entre los RLT (sindicatos o comités de empresa) y los representantes de los empleadores (dirección de la empresa) para llegar a acuerdos sobre condiciones de trabajo, salarios, beneficios, jornada laboral y otros aspectos relacionados con el empleo.

En España, la negociación colectiva se lleva a cabo a través de los convenios colectivos.

Más recursos en nuestra página principal y guía del ministerio para buscar empleo.

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